De los 105 partidos políticos que están en condiciones de competir el 14 de mayo en Tucumán, al menos 17 tienen menos de 4.000 afiliados. Incluso, la disparidad es tan abrumadora que sumando las fichas de casi 90 agrupaciones no llegan a equiparar el volumen de adhesiones que tiene el Partido Justicialista, con 156.000 afiliados.
El análisis de los datos referidos a los partidos habilitados en la provincia muestra el impacto que tiene el régimen de acople en el ecosistema electoral. De los 77 sellos inscriptos ante la Junta Electoral Provincial como agrupaciones “provinciales”, ninguna llega a los 10.000 adherentes. Aún más, sumando las 28 expresiones registradas a la Justicia Electoral Nacional (pueden promover además candidaturas a senadores y diputados) tan sólo son cuatro las que superan los 10.000 afiliados. Los “privilegiados” son el PJ, con 156.188, la Unión Cívica Radical, con 52.084; Fuerza Republicana, con 41.588; y Acuerdo Federal, con 20.591.
Lógicamente, esta proliferación de partidos guarda relación con los mínimos requisitos que exige la legislación para crearlos. Según la normativa, un partido puede obtener la personería jurídica con una cantidad de afiliados correspondiente al cuatro por mil del total de electores del distrito. En Tucumán, ese número sigue siendo de 4.000 fichas. El valor del cuatro por mil aparece en el artículo siete de la ley nacional orgánica de los partidos políticos (23.298) y en la norma provincial (5.454), en su artículo 13.
Hay otra cuestión llamativa, sólo el PJ, la UCR, FR y Acuerdo Federal suman poco más de 270.000 fichas de las casi 320.000 personas que están enroladas a algún partido en Tucumán. ¿Por qué esa inequidad? Simplemente porque se permite la doble afiliación; es decir, un ciudadano puede pertenecer a una agrupación de distrito (las “nacionales”) y a una provincial. Lo curioso es que el artículo 25 ter de la ley nacional orgánica de partidos políticos en la Nación (23.298) dice expresamente que no puede haber doble afiliación. Esto implica que es condición para la afiliación a un partido la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior. Aún más, está prohibida la doble afiliación según el fallo 652/88, en la causa “Luis Ramacciotti y Juan Di Leo, apoderados del Partido Justicialista. Río Negro”.
En Tucumán, sin una adhesión o adecuación a la norma nacional, el acople permite estas situaciones. Basta con hacer otro juego matemático: si se dividen los 156.000 afiliados al peronismo en 4.000, que es el número mínimo de afiliados exigido, se llega a 39. En cada elección, el PJ cuenta con entre 40 y 50 colectoras. No se trata de una casualidad.
¿Por qué si el piso exigido es de 4.000 fichas hay tantos partidos que están por debajo de esa cifra? La ley en eso tampoco es demasiado exigente, porque las fichas deben ser presentadas al momento de la inscripción. Luego, no es necesaria una actualización periódica y la JEP tampoco lo exige. En la Nación, en cambio, es requisito para no perder la personería no bajar del mínimo establecido.
Según el padrón provisorio de Tucumán, hay 1.285.383 electores. De estos, 319.980 se encuentran afiliados a algún partido político. Eso da un padrón de ciudadanos “independientes” de 965.403 potenciales votantes. El resto integra una o, incluso, hasta dos fuerzas políticas.